dissabte, de gener 22

Cultura digital y derechos de autor (es la hora de registrar nuestro abundante trabajo didáctico en la red)

Reproduzco un fragmento del discurso de Gilberto Gil en el lanzamiento de Creative Commons en Brasil.
A pedido de mi amiga Lupita (Judith Tolentino).
©Copyleft de esta traducción: Jordi Sabaté Martí, bajo licencia de Creative Commons cc-by


Creative Commons nace del esfuerzo de los libertarios del ciberespacio que pasaron a operar como línea evolutiva en el proceso de construcción de las nuevas soluciones; una interpretación de las aplicaciones tecnológicas digitales como fuente de mayor libertad y unificación de la humanidad.
Por un lado, más gente, más masa crítica afectivo/intectual, más compromiso mutuo y colectivo; más vigilancia consensual, etc.
Por otro, más velocidad digital, mayor posibilidad de accesos, mayor comunicabilidad, mayor movilidad, mayor convergencia cultural, corresposabilidad convergente, etc.
Veo las formulaciones audaces de los nuevos pensadores de Creative Commons -los primeros en comprender la dimensión transformadora de las nuevas formas de comunicación- en directa sintonía con los postulados de una nueva filosofía, socioantropología, economía solidaria, demografía optimista y tantas otras nuevas visiones en campos del conocimiento humano hasta ahora al servicio del viejo paradigma.

(...)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por Naciones Unidas en 1948, consagró explícitamente el derecho del autor, y también el derecho a la cultura como un derecho humano al afirmar en su Artículo 27 que:
1. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y de los beneficios que resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora.
La aparente contradicción de estos dos postulados -uno que defiende el derecho del autor sobre su obra y otro que consagra el derecho al acceso a esa misma obra- nos remite al equilibrio que debe existir entre esos valores a la hora de elaborar las leyes y tratados para la protección de los derechos intelectuales.
Una de los aspectos más protestados por la sociedad en su conjunto son los mecanismos que impiden el acceso a determinadas obras protegidas. Hoy, dadas las restricciones existentes, es prácticamente imposible, por ejemplo, la realización de cursos a distancia vía Internet sin que se violen en cierto modo los derechos de los autores de los textos, de las fotografías y de las obras audiovisuales presentes en los cursos. Es necesario modificar esta situación, de modo que terceros puedan hacer un uso de las obras sin que ello atente contra los autores de las mismas; sólo así se reestablecerá el equilibrio entre los derechos del autor y los derechos reales de la sociedad, sin causar prejuicio a la legitimidad de aquellos que crearon las obras.
La cuestión de la democratización del acceso a la información cobra una importancia fundamental en el actual estadio de desarrollo del país. La exclusión hoy en Brasil es digital y analógica. Es incomprensible el excesivo plazo de protección conferido a las obras intelectuales. La legislación otorga 70 años después de la muerte del autor, como regla general, y propuestas en el ámbito del ALCA reclaman, específicamente para las obras audiovisuales, un lapso de tiempo superior a los 90 años, cuando sabemos que el ciclo económico es de pocos años.
Por otro lado, la justificación de la temporalidad de los derechos siempre se basó en el interés público o general. Y sabemos muy bien que el modo más corriente de que una obra entre en nuestros días a ser dominio público es la extinción del plazo de protección conferido a la misma. Una parte muy significativa del sustrato cultural de una sociedad en un momento histórico concreto está formado por las creaciones intelectuales que se encuentran en el dominio público. Deduzco así, que también debemos volcarnos en alguna forma de protección del dominio público, por ser un valor de dimensiones incalculables y que por lo tanto no debe estar sujeto a las reglas del mercado.